REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.250. LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 24/08/2009
Publicación: 02/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 476
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA SALUD

Artículo 39

 A los migrantes que, luego de cumplir los requisitos exigibles en materia
de residencia y de seguridad social en los términos del presente decreto y
demás disposiciones aplicables, comiencen a desarrollar una actividad
laboral dependiente o no dependiente que les conceda el amparo del Seguro
Nacional de Salud de conformidad a la Ley Nº 18.211 y su reglamentación,
les será aplicable la misma normativa que a los nacionales tanto en
materia de aportes obligatorios al Fondo Nacional de Salud como de
extensión de dicho amparo a hijos, cónyuges y concubinos, y de
integralidad de las prestaciones de conformidad con los programas
aprobados por el Ministerio de Salud Pública.
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