REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.250. LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 24/08/2009
Publicación: 02/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 476
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LAS CONDICIONES DE INGRESO, EGRESO Y PERMANENCIA

Artículo 31

 La Dirección Nacional de Migración además de los controles previstos
podrá realizar visitas a los buques a fin de controlar la tripulación y
sus movimientos portuarios y a los hoteles donde se alojan tripulantes a
disposición de las agencias para su posterior embarque.
Llevará un registro de polizones, tripulantes sometidos a la Justicia y
desertores.
Cuando desertare un miembro de la tripulación, la Agencia, Empresa o
Representante informará dicha circunstancia a la Dirección Nacional de
Migración quedando obligada a reconducirlo a su cargo con arreglo a lo
dispuesto en el Artículo 29 de la presente reglamentación. Dicha medida se
suspenderá si el tripulante revistiera la calidad de actor o demandado
ante los órganos del Poder Judicial debiendo acreditarse dicha
circunstancia.
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