REGLAMENTO TECNICO DE MEDIDAS MATERIALIZADAS DE LONGITUD DE USO GENERAL. IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE MEDIDAS




Promulgación: 15/12/1999
Publicación: 23/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1407
Derogada/o por: Decreto Nº 211/023 de 11/07/2023 artículo 1.
VISTO: la Resolución Nº 51/99 del Grupo Mercado Común;

RESULTANDO: que por la misma se implementa un Reglamento Técnico de
Medidas Materializadas de Longitud de uso General de acuerdo a las
Resoluciones Nos. 53/92, 91/93, 152/96, 51/97, 61/97 y 38/98 del Grupo
Mercado Común y Recomendación Nº 33/98 del Sub-Grupo Técnico Nº 3
"Reglamentos Técnicos y Evaluación de Conformidad";

CONSIDERANDO: I) la necesidad de armonizar las regulaciones técnicas de
los Estados Partes para facilitar el intercambio de bienes, eliminando
los obstáculos técnicos al comercio;

II) que la resolución Nº 53/92 debió ser adecuada al Reglamento de
Criterios Generales de Metrología Legal que sancionará el GMC a través de
la Resolución Nº 51/97;

III) que la norma dispone de especificaciones y tolerancias definiendo de
acuerdo a su precisión y orden jerárquico a la clase a que pertenecen, lo
que permitirá a los Estados Partes comercializar las medidas
materializadas de longitud sin ninguna dificultad;

IV) que se ha tenido en cuenta la Recomendación Nº 35 de la Organización
Internacional de Metrología Legal (texto modificado en el año 1984) según
fuera acordado por los Estados Partes;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento Técnico de Medidas Materializadas de Longitud de 
uso General).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 394/999 de 15/12/1999 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 394/999 de 15/12/1999 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 394/999 de 15/12/1999 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 394/999 de 15/12/1999 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 394/999 de 15/12/1999 artículo 5.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI
Ayuda