Facúltase al organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros "0", "1" y "7" para financiar las incorporaciones de aquellos funcionarios destituidos, así como la creación de los cargos correspondientes en virtud
de lo dispuesto por las leyes 15.737 del 8 de marzo de 1985, 15.783 del 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.