APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2020




Promulgación: 31/12/2020
Publicación: 12/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   (Trasposiciones de Grupos en el presupuesto operativo) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
   1. Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye
      Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en
      lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir
      trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
   2. Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
      sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 
      y 03 y  se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
      comprometido.
   3. Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
      Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y 
      Otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
      traspuestos.
   4. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
   5. Los créditos destinados para suministros de organismos o 
      dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no 
      estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, 
      empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
   6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras 
      partidas ni recibir trasposiciones. Los créditos de los objetos 211 
      "Teléfono, telégrafo y similares", 212 "Agua", 213 "Electricidad", 
      248 "Correspondencia, encomiendas contratadas fuera del país", se
      considerarán con carácter no limitativo, siendo por ende no
      reforzantes pudiéndose adecuar su monto de acuerdo al volumen de
      actividad, dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina 
      de Planeamiento y Presupuesto.
   7. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos 
      entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice 
      a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de 
      trabajo al programa.
      La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los 
      conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de 
      carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las 
      cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará 
      modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
   1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
      comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al  
      Tribunal de Cuentas. El Directorio podrá delegar tal función en la 
      figura del Gerente General.
   2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, 
      previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto  
      y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
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