MODIFICACION DEL ART. 3° DEL DECRETO 56/009, QUE REGLAMENTO LOS ARTS. 38 A 46 DEL TITULO 4 DEL TEXTO ORDENADO DGI RELATIVO AL REGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA




Promulgación: 23/12/2019
Publicación: 31/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 95 bis del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el artículo 3° ter del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el régimen de Precios de Transferencia regulado en el Capítulo VII del Título 4 del Texto Ordenado 1996, y el Decreto N° 56/009 de 26 de enero de 2009.

   RESULTANDO: I) que en el inciso primero del artículo 95 bis del Título 4 del Texto Ordenado 1996, se establece una definición aplicable a los países, jurisdicciones o regímenes especiales de baja o nula tributación, siempre que verifiquen ciertos requisitos que deben ser determinados por el Poder Ejecutivo.

   II) que en el inciso segundo del referido artículo se encomienda al Poder Ejecutivo la confección de una nómina de países, jurisdicciones y regímenes especiales, que preceptivamente se consideren de baja o nula tributación a los solos efectos de lo dispuesto en el régimen de Precios de Transferencia.

   III) que el artículo 3° ter del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, establece las condiciones que deben verificar los países, jurisdicciones y regímenes especiales, para ser considerados de baja o nula tributación, y a la vez le encomienda a la Dirección General Impositiva la elaboración de una lista de países, jurisdicciones y regímenes especiales que cumplan con las referidas condiciones.

   IV) que el artículo 3° del Decreto N° 56/009 de 26 de enero de 2009, dispone una lista de países, jurisdicciones y regímenes que se consideran de baja o nula tributación a los efectos del régimen de Precios de Transferencia que no es coincidente en su totalidad con la mencionada previamente.

   CONSIDERANDO: que es adecuado uniformizar las disposiciones relativas a países, jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación, aplicables en el marco del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 56/009 de 26/01/2009 
artículo 3.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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