A los efectos del presente decreto, la definición de las diferentes
regiones lecheras del país, será determinada por el Instituto Nacional de
la Leche (INALE).
Los parámetros que se deberán tener en cuenta a tales efectos serán
algunos de los siguientes: la concentración de establecimientos lecheros,
la presencia de organizaciones de productores, plantas industriales o
centros de acopio y las características agro-ecológicas.