El abastecimiento del mercado interno de leche fluída deberá realizarse
con productos de calidad e inocuidad comprobada por la autoridad
competente.
Todas las empresas habilitadas por la Autoridad Sanitaria Oficial, pueden
vender leche sometida a tratamiento térmico o a tratamientos similares que
garanticen la inocuidad para el consumo humano.