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Promulgación: 03/11/2004
Publicación: 10/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1145
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados comprendidos en el 
artículo 221° de la Constitución de la República deberán publicar a 
partir del 1° de febrero de 2005, los actos de adjudicación de las 
licitaciones públicas y abreviadas, contrataciones directas en régimen de
excepción, ampliaciones de las mismas y actos de reiteración del gasto 
por observación del Tribunal de Cuentas. Si dicha obligación ya se 
cumpliera a través de los sitios web de los organismos citados, el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE) establecerá las interfaces 
informáticas necesarias a fin de unificar la información en el sitio web
www.comprasestatales.gub.uy. En caso contrario, el organismo deberá 
enviar a dicho sitio la información respectiva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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