Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados comprendidos en el
artículo 221° de la Constitución de la República deberán publicar a
partir del 1° de febrero de 2005, los actos de adjudicación de las
licitaciones públicas y abreviadas, contrataciones directas en régimen de
excepción, ampliaciones de las mismas y actos de reiteración del gasto
por observación del Tribunal de Cuentas. Si dicha obligación ya se
cumpliera a través de los sitios web de los organismos citados, el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE) establecerá las interfaces
informáticas necesarias a fin de unificar la información en el sitio web
www.comprasestatales.gub.uy. En caso contrario, el organismo deberá
enviar a dicho sitio la información respectiva. (*)