PUBLICIDAD DE LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO EN EL SITIO WEB www.comprasestatales.gub.uy




Promulgación: 03/11/2004
Publicación: 10/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1145
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por los artículos 5° de la Ley N° 17.060, de 23 de
diciembre de 1998 y 163° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

   RESULTANDO: I) que de acuerdo a las normas citadas los organismos 
públicos darán amplia publicidad a sus adquisiciones de bienes y 
contrataciones de servicios.

   II) que dicha publicidad se verifica en el caso de la Administración 
Central, a través del sitio web www.comprasestatales.gub.uy.

   CONSIDERANDO: I) que el ámbito de aplicación determinado por el artículo 163° de la Ley N° 17.556 citada, comprende además a los Organismos de los artículos 220º y 221º de la Constitución de la 
República y exige, entre otros, la publicación de los actos de 
reiteración del gasto por observación del Tribunal de Cuentas.

   II) que algunos de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, 
ya cuentan con sistemas propios de publicidad, que se estima conveniente 
conectar al sitio web www.comprasestatales.gub.uy a fin de universalizar 
y unificar la información.

   III) que dentro de los cometidos asignados a la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado, reglamentados por el Decreto N° 
354/999, de 12 de noviembre de 1999, se encuentra verificar la difusión 
que deben realizar todos los organismos públicos de adquisiciones de 
bienes y contrataciones de servicios que superen un monto individual por 
contratación equivalente al limite de licitaciones abreviadas, debiendo 
establecer la base de análisis de dicha verificación.

   IV) lo dispuesto por los Decretos N° 66/002, de 26 de febrero de 2002,
N° 232/003, de 9 de junio de 2003, N° 526/003, de 18 de diciembre de 2003
y N° 175/004, de 26 de mayo de 2004.

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido por el numeral 4° del artículo 168° de la Constitución de la República.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto 
Nacional, enviarán al sitio web www.comprasestatales.gub.uy, los actos de
reiteración del gasto cuando mediare observación del Tribunal de Cuentas.
Para ello, contarán con un plazo de 10 días hábiles luego de producida la
reiteración por parte del Ordenador competente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - 
JOSE AMORIN - GABRIEL GURMENDEZ - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL 
CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - 
OSCAR BRUM
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