PUBLICIDAD DE LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO EN EL SITIO WEB www.comprasestatales.gub.uy




Promulgación: 03/11/2004
Publicación: 10/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1145
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por los artículos 5° de la Ley N° 17.060, de 23 de
diciembre de 1998 y 163° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

   RESULTANDO: I) que de acuerdo a las normas citadas los organismos 
públicos darán amplia publicidad a sus adquisiciones de bienes y 
contrataciones de servicios.

   II) que dicha publicidad se verifica en el caso de la Administración 
Central, a través del sitio web www.comprasestatales.gub.uy.

   CONSIDERANDO: I) que el ámbito de aplicación determinado por el artículo 163° de la Ley N° 17.556 citada, comprende además a los Organismos de los artículos 220º y 221º de la Constitución de la 
República y exige, entre otros, la publicación de los actos de 
reiteración del gasto por observación del Tribunal de Cuentas.

   II) que algunos de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, 
ya cuentan con sistemas propios de publicidad, que se estima conveniente 
conectar al sitio web www.comprasestatales.gub.uy a fin de universalizar 
y unificar la información.

   III) que dentro de los cometidos asignados a la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado, reglamentados por el Decreto N° 
354/999, de 12 de noviembre de 1999, se encuentra verificar la difusión 
que deben realizar todos los organismos públicos de adquisiciones de 
bienes y contrataciones de servicios que superen un monto individual por 
contratación equivalente al limite de licitaciones abreviadas, debiendo 
establecer la base de análisis de dicha verificación.

   IV) lo dispuesto por los Decretos N° 66/002, de 26 de febrero de 2002,
N° 232/003, de 9 de junio de 2003, N° 526/003, de 18 de diciembre de 2003
y N° 175/004, de 26 de mayo de 2004.

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido por el numeral 4° del artículo 168° de la Constitución de la República.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto 
Nacional, enviarán al sitio web www.comprasestatales.gub.uy, los actos de
reiteración del gasto cuando mediare observación del Tribunal de Cuentas.
Para ello, contarán con un plazo de 10 días hábiles luego de producida la
reiteración por parte del Ordenador competente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

   Los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de
la República darán publicidad a los actos de adjudicación de las 
licitaciones públicas y abreviadas, contrataciones directas en régimen de
excepción, ampliaciones de las mismas y actos de reiteración del gasto 
por observación del Tribunal de Cuentas, a través del sitio web 
www.comprasestatales.gub.uy, en un plazo de 10 días hábiles luego de 
producidos.
   Dicha publicidad comenzará a operar en el sitio detallado, para la 
Administración Nacional de Educación Pública, Universidad de la República
e Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, a partir del 1° de 
febrero de 2005, en tanto que para el resto de los organismos dicho 
comienzo tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2005. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

   Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados comprendidos en el 
artículo 221° de la Constitución de la República deberán publicar a 
partir del 1° de febrero de 2005, los actos de adjudicación de las 
licitaciones públicas y abreviadas, contrataciones directas en régimen de
excepción, ampliaciones de las mismas y actos de reiteración del gasto 
por observación del Tribunal de Cuentas. Si dicha obligación ya se 
cumpliera a través de los sitios web de los organismos citados, el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE) establecerá las interfaces 
informáticas necesarias a fin de unificar la información en el sitio web
www.comprasestatales.gub.uy. En caso contrario, el organismo deberá 
enviar a dicho sitio la información respectiva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   El Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado coordinará 
conjuntamente con los Organismos referidos en los artículos precedentes,
las fechas en que comenzará a hacerse operativa la unificación de la información dispuesta en los mismos, teniendo en cuenta la 
instrumentación de los procedimientos informáticos. Asimismo, determinará
en coordinación con la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del
Estado, los datos de los actos comprendidos en los artículos 1° a 3° del
presente Decreto que se publicarán.

Artículo 5

   La Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado tendrá 
como cometido verificar la difusión que deben realizar todos los organismos públicos de sus adquisiciones de bienes y contrataciones de 
servicios.-
   A tales efectos contará con la información proveniente del Sistema de
Compras y Contrataciones Estatales, aquella derivada de las publicaciones
realizadas en el sitio web www.comprasestatales.gub.uy y todo otro medio
de publicidad, sin perjuicio de la que solicitare a los organismos de 
control.-
   La Junta Asesora quedará facultada para dar a publicidad los listados
de los Organismos omisos en cumplir con dicha obligación, transcurridos 
ciento ochenta días de vencido el ejercicio, sin perjuicio de informar 
dicha circunstancia a los respectivos jerarcas u órganos de control.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Derógase el literal H), artículo 11° del Decreto N° 354/999, de 12 de
noviembre de 1999.-

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - 
JOSE AMORIN - GABRIEL GURMENDEZ - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL 
CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - 
OSCAR BRUM
Ayuda