ADOPCION DEL CODIGO DE CONDUCTA REGIONAL PARA LA INTRODUCCION Y LIBERACION AL MEDIO AMBIENTE DE AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO. RESOLUCION 53/993 GMC




Promulgación: 22/10/1997
Publicación: 19/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1268
Derogada/o por: Decreto Nº 23/005 Derogada/o de 13/01/2005 artículo 5.
  VISTO: la resolución Nº 53/93 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por
la que se adopta el "Código de Conducta Regional para la Introducción y
Liberación al Medio Ambiente de Agentes de Control Biológico";

  RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
Mercosur - Procotolo de Ouro Preto-, aprobado por ley Nº 16.712, de 1º de
setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos
en el artículo 2º del referido Protocolo;

  CONSIDERANDO: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo ut-supra mencionado; poniendo en vigencia en el
Derecho Positivo Nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común
referidas precedentemente;

  ATENTO: a lo establecido por el artículo 4 de la ley Nº 3.921 de 28 de
octubre de 1911 sustituído por el artículo 286 de la ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996, la ley Nº 13.805 de 4 de diciembre de 1969 que ratifica la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y por la ley Nº
16.712 del 1º de setiembre de 1995 que aprueba el Protocolo de Ouro
Preto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 393/997 de 22/10/1997 artículo 1.

Artículo 2

   (*) 

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 393/997 de 22/10/1997 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 393/997 de 22/10/1997 artículo 3.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO
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