RETIROS Y PENSIONES DEL PERSONAL SUBALTERNO DEL MINISTERIO DE DEFENSA




Promulgación: 11/08/1987
Publicación: 27/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 145
 Visto: la necesidad de modificar las normas para la tramitación de
retiros obligatorios del Personal Subalterno.

 Resultando: que dichas pautas están previstas en el decreto 72/987, de 10
de febrero de 1987.

 Considerando: que es necesario actualizar las mismas para darle mayor
agilidad,

 El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

  Las Unidades o Reparticiones dependientes del Ministerio de Defensa
Nacional, que tenga personal que deba ser pasado obligatoriamente a
situación de retiro, por edad o por ineptitud física o mental, solicitarán
el mismo al Servicio de Retiros y Pensiones Militares y lo elevarán
directamente a dicho Servicio.
  El expediente será elevado con los siguientes documentos y en el orden
que se determina a continuación:

A) Testimonio de la partida de nacimiento o el negativo correspondiente;
B) Copia del Contrato del Servicio Militar vigente;
C) Certificado de los servicios prestados en distintas Unidades y
Reparticiones. Cuando el personal haya prestado servicios civiles en
reparticiones militares y se les hubiere otorgado posteriormente estado
militar, se certificarán las distintas especialidades que hayan
desempeñado, estableciendo los cargos con que se revistaron y el oficio o
función que ejecutaron simultáneamente aunque estos últimos no estén de
acuerdo con el cargo antedicho. Ejemplo: Auxiliar 4. Peón desde........
hasta..........; dentro de las mismas fechas desempeñó funciones de
chofer, pintor, mecánico, etc. y las fechas de iniciación y terminación de
las mismas; especificándose igualmente la especialidad que dio origen al
estado militar o la que desempeñaba en el momento de dársele el referido
estado;
D) Certificado del Jefe de la Unidad o Repartición en que consten: Serie y
Número de la Credencial Cívica, número de la Cédula de Identidad Policial
y Jefatura que la expidió, nombre con el que revistó y lucirá al margen
una fotografía tipo carné tomada en el mes de la solicitud de retiro,
número de Matrícula;
E) Certificado de los Servicios Prestados en la Unidad o Repartición
especificando fecha del último ascenso y del monto total del sueldo del
mes anterior de la fecha de solicitud, en caso de haber sido baja, el
sueldo del mes anterior a la baja y en los casos de retiro obligatorio el
sueldo del mes anterior al de pase a esa situación, discriminando el
sueldo y las distintas compensaciones que forma el monto total;
F) Declaración Jurada del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas
acorde a lo dispuesto en la ley 15.675, del 23 de noviembre de 1984 y
decreto 449/984, del 11 de octubre de 1984.

SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO
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