APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2020




Promulgación: 31/12/2020
Publicación: 24/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   INGRESO DE PERSONAL. Para el año 2020 la Empresa presupuesta una plantilla objetivo de 6.541 (seis mil quinientos cuarenta y uno) funcionarios. 
a) La designación de personal presupuestado o contratado se efectuará de
   acuerdo a lo dispuesto en el art. 1 literales A) y B) de la Ley 16.127
   de 07 de agosto de 1990, con las modificaciones introducidas al
   literal B) por el art. 11 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005,
   Decreto del Poder Ejecutivo 158/1981 de 08.04.1981 art. 2 (Estatuto
   del Funcionario de UTE); R 81.2844 de 28.07.1981 arts. 1 a 3. A estos
   efectos se permitirá la trasposición entre los objetos de gasto
   correspondientes.
b) La contratación de personal mediante la modalidad de contrato a
   término, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 30 a 43
   de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002, artículo 48 de la Ley
   18.046 de 24 de octubre de 2006 y Decretos N° 85/03 de 28 de febrero
   de 2003 y N° 376/03 de 11 de setiembre de 2003. 
   A estos efectos se permitirá la trasposición entre los objetos de
   gasto correspondientes.
c) Ingreso de Becarios: La contratación de becarios se realizará de
   acuerdo a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley 18.719 del 27/12/2010
   (Ley de Presupuesto para el período 2010-2014) y Decreto Reglamentario
   n° 54/011 del 7/2/2011, que establece que el contrato no puede superar
   las 30 horas semanales de labor y tendrá una remuneración de 4 BPC. Si
   se trata de una mujer embarazada o con un hijo menor a cuatro años, la
   remuneración será de 6 BPC por 30 horas semanales. Los créditos podrán
   reasignarse a los efectos de financiar otras modalidades
   contractuales. De acuerdo a lo dispuesto en el art. 8 del Decreto
   Reglamentario los becarios tendrán derecho al FONASA. 
d) Ingreso de becarios Programa "Yo estudio, Yo trabajo". Por R de
   Directorio 12-490 del 30/03/2012, se aprueba la suscripción de un
   acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de
   Desarrollo Social, Instituto del Niño y del Adolescente,
   Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland,
   Administración de Obras Sanitarias del Estado, el Instituto Nacional
   de Empleo y Formación Profesional y otros organismos públicos, a
   efectos de fomentar el empleo juvenil para jóvenes de entre 16 y 20
   años. La empresa podrá contratar hasta un máximo de 150 becas de
   trabajo. UTE definió a su vez que estas becas serán de una carga
   horaria semanal máxima de 20 horas. Por R 15-1728 se resuelve
   transferir 30 cupos de la edición 2015 a becas de UTU y UDELAR. Por R
   16.1769, se dispone, participar otorgando en la edición 2016, 100
   becas de trabajo y transferir 20 plazas de becas de este Programa a
   becas de UTU. Por R 19.-1946 del 01-08-19, se aceptó completar cupos
   de hasta 100 becas correspondientes a octava edición.
e) Según R 15.261 del 12 de febrero de 2015 se ratifica el Convenio de
   Cooperación y su Adenda con el Instituto del Niño y Adolescente del
   Uruguay (INAU) y el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
   (SIRPA), con la modificación realizada por R 16.2583 del 10-11-16, por
   el cual otorga entre 5 y 10 plazas de aprendizajes laborales, con una
   remuneración que asciende a 4 BPC por 6 horas diarias, 30 horas
   semanales de trabajo. De tratarse de una mujer embarazada o con un
   hijo menor a cuatro años, la remuneración será de 6 BPC por 30 horas
   semanales. La duración máxima de cada práctica será de un año
   improrrogable. El régimen legal aplicable es el previsto por Ley
   19.133 del 20/09/2013 y su Decreto reglamentario 115/215. Dado que por
   ley 19.367, se crea el INISA-Instituto Nacional de Inclusión Social
   Adolescente en sustitución del SIRPA, por R 17.1839 se resuelve
   rescindir dicho Convenio y autorizar la suscripción con INISA, cuyo
   texto fue aprobado con modificaciones por R 18.655 del 22-03-18. 
f) Ingreso de becarios "INAU": la R 08.159 autorizó la celebración de un
   convenio con el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay
   (INAU), en el cual UTE conviene otorgar becas de trabajo dirigidas a
   jóvenes entre 16 y 24 años de edad dependientes del INAU. Por R 11.774
   del 17-6-11 modificó el cupo de becas de 10 a 20, y se estableció una
   duración máxima de la beca de 18 meses improrrogables. Por R14.177 la
   remuneración pasó a ser 4 BPC (por 30 horas de trabajo). 
   Por R13.1621, se establece que los ingresos se enmarcan en el Convenio
   UTE- INAU celebrado al amparo de la Ley 16.873 del 03/10/1997, con las
   modificaciones introducidas por la Ley 18.719 del 27/12/2010. Por Ley
   19.133 del 20-09-13 art. 32 se deroga la Ley 16.873 del 03/10/1997,
   Por R 16.2075 del 15-9-16, modificó el Convenio adecuándose a la Ley
   n.° 19.133 y su decreto reglamentario 115/2015. 
g) Pasantías - Egresados CETP: la R 13.716 del 30/05/13 autoriza la
   suscripción de un Acuerdo Complementario de Cooperación con el Consejo
   de Educación Técnico Profesional (CETP), celebrado al amparo de la Ley
   18.719. Dicho Acuerdo tiene por fin mantener un sistema de pasantías
   de trabajo en dependencias de UTE para jóvenes egresados del CETP y
   que cuenten con edad entre 18 y 29 años. La remuneración asciende a 7
   BPC por 40 horas de trabajo y el contrato tendrá una duración de un
   año con posibilidad de prorrogarse hasta 18 meses. Por R 15.665 se
   aprueba una Adenda a dicho Acuerdo, modificando la cláusula 13, en
   cuanto si realiza una pasantía ello inhabilita a que la persona sea
   contratada bajo ese régimen en otro organismo público. Por R 18.-2905
   del 1-11-18, con su rectificatoria R 18.-3290 del 6-12-18, autoriza la
   suscripción de un Acuerdo Complementario con ANEP, por el cual se
   implementan pasantías para personas egresadas de CETP de bachilleratos
   de Operación y Mantenimiento de Instalaciones de Baja y Media Tensión
   y Operación y Mantenimiento de Instalaciones de Trasmisión, que
   cuenten entre 18 y 35 percibiendo 7 BPC por 40 horas semanales. La
   duración máxima será de 18 meses. 
h) Ingreso de becarios "Premio": Son creadas por R 12.569 de 19.04.2012,
   dentro del marco de actividades generales para conmemorar los 100 años
   de Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
   (R11.1271). Por R 13.1115 se aprueba el reglamento de las mismas,
   fijándose un cupo de 20 becas y estableciéndose que dicho convenio se
   enmarca en la Ley 16.873.
   El régimen legal aplicable es el previsto por Ley 19.133 del 20-09-13
   (dado que la Ley 16.873 fue derogada por Ley 19.133) y Ley 18.719 del
   27/12/2010, siendo aplicable para la forma de selección las
   previsiones de la R 12.698 del 10/05/2012.
   La remuneración asciende a 4 BPC por 20 horas semanales de trabajo,
   con una duración máxima de un año o hasta alcanzar los 18 meses
   (máximo plazo legal).
   Tendrán además derecho a licencia anual, por estudio, por embarazo,
   por enfermedad y estarán incluidos en el FONASA.
i) Ingreso de personas con discapacidad: la contratación de personas con
   discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo se hará
   en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de las
   vacantes que se hubieran generado, conforme a lo dispuesto en el
   Capítulo VIII de la Ley 18. 651 de fecha 19 de febrero de 2010,
   (Decreto reglamentario 79/014 del 07-04-14.) UTE en cumplimiento de
   esta legislación, efectúa un llamado específico para este colectivo
   sobre la base de la cantidad de funcionarios que dejaron su cargo en
   cada ejercicio.
j) Ingreso afro-descendientes: se tiene en cuenta lo dispuesto en el
   art.4 de la Ley 19.122 del 21/08/2013, (Decreto reglamentario 144/14)
   que refiere a la contratación de personal afrodescendiente, debiendo
   destinarse el 8% de los puestos de trabajo para dicho fin. 
k) Ingreso de personas trans que cubran el 1% de los puestos de trabajo a
   ser llenados en el año, para ello deben cumplir con los requisitos
   normativos para acceder a los mismos, según lo establecido en el art.
   12 de la Ley 19684, (Decreto reglamentario 104/019 del 29-04-19)
l) Ingreso de personal redistribuido de otros organismos y /o Empresas
   Públicas.
m) La Empresa no ocupará 2/3 de las vacantes que se generen en el período
   comprendido entre 01/01/2020 al 31/12/2020. - Se elevará a la OPP al
   31/12 de cada año la nómina total de las vacantes existentes a la
   fecha. Anualmente desde la Sg Administración de Plantilla se elevan a
   Directorio las proyecciones de egresos y cupo de ingreso.
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