DEROGACION DE LOS ARTS. 2° Y 3° DEL DECRETO 323/999 Y MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL ESCALAFON DE APOYO DEL COMANDO GENERAL DEL EJERCITO




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 05/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión del Comando General del Ejército para modificar el régimen de Calificación Anual para Jefes y Oficiales del Ejército en general y en particular el correspondiente al Personal Superior de los Servicios del Ejército, Escalafón de Apoyo, Sub Escalafón de Apoyo de Servicios y Combate.

   RESULTANDO: I) que por el Decreto 323/999 de 12 de octubre de 1999, se aprobó un Formulario 2 B relativo al Informe de Calificación Anual para el Personal Superior del Escalafón de Apoyo del Ejército.

   II) que por el mencionado Decreto 323/999 se aprobó el Formulario 4 B, referente a la evaluación anual técnica de enseñanza de idioma inglés y computación, para Jefes y Oficiales del Ejército.

   III) que por numeral 3.5.1. del Capítulo III del Reglamento del Escalafón de Apoyo aprobado por Decreto 411/999 de 28 de diciembre de 1999, los Jefes y Oficiales del citado Escalafón son calificados por los respectivos Jefes Calificadores, incluyendo las calificaciones de Capacidad Técnica, estableciéndose en el numeral 3.5.2. y sus incisos las cualidades que se tendrán en cuenta para discernir esta calificación.

   IV) que el artículo 167 del Decreto-Ley 15.688 (Orgánico del Ejército) de 30 de noviembre de 1984, dispone que la reglamentación establecerá la integración de la Comisión Calificadora del Personal Superior de los Servicios del Ejército.

   CONSIDERANDO: I) la conveniencia de modificar el régimen vigente de Calificación Anual para Jefes y Oficiales del Ejército, siendo procedente dejar sin efecto el Formulario 4B, referente a instrucción de idioma inglés y computación.

   II) la conveniencia de modificar el criterio de calificación anual del Personal Superior del Escalafón de Apoyo, Sub Escalafón de Apoyo de Servicios y Combate, siendo procedente eliminar del Formulario 2B la evaluación en Capacidad Técnica, respecto de los mismos y en consecuencia aprobar un nuevo Formulario 2B aplicable a dicho Sub Escalafón.

   III) la conveniencia de modificar las cualidades de Capacidad Técnica a calificar para el Sub Escalafón Técnico Profesional, aprobando un nuevo Formulario 2B para el referido Sub Escalafón.

   IV) la pertinencia de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 167 del Decreto-Ley 15.688 antes citado.

   ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y Notarial del Estado Mayor del Ejército y por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Derogar los artículos 2 y 3 del Decreto 323/999 de 12 de octubre de 1999.

Artículo 2

   Aprobar los Formularios 2B para el Personal Superior del Escalafón Apoyo, Sub Escalafones de Apoyo de Servicios y Combate y Técnico Profesional, los cuales lucen agregados en los Anexos I y II (*) y forman parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

   Sustituir los numerales 3.5.1. y 3.5.2. del Reglamento del Escalafón de Apoyo, aprobado por el Decreto 411/999 de 28 de diciembre de 1999, los que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

   Eliminar los numerales 3.5.2.1. al 3.5.2.6 y 3.5.3. del Reglamento del Escalafón de Apoyo aprobado por el Decreto 411/999 de 28 de diciembre 1999. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 5

   La Comisión Calificadora del Personal Superior de los Servicios del Ejército estará integrada por cinco Oficiales Superiores, en situación de actividad, estando la Presidencia a cargo del más antiguo y un Jefe como Secretario, este último sin voz ni voto. Cuando se proceda a calificar a los integrantes del Escalafón de Apoyo, Sub Escalafón de Apoyo de Servicios y Combate, se incorporará un Delegado de dicho Sub Escalafón, con voz pero sin voto.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese y oportunamente, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ
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