EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. FLORIDA




Promulgación: 07/12/2022
Publicación: 13/12/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado, del inmueble empadronado con el N° 9498 (p) (nueve mil cuatrocientos noventa y ocho) ubicado en la 7ª Sección Catastral, del departamento de Florida;

   RESULTANDO: I) que la fracción del inmueble de referencia será destinada a servir de asiento al Proyecto de Innovación en los Sistemas Eléctricos de Distribución;

   II) que el aumento de la demanda de energía eléctrica hace necesaria la construcción de dicho Proyecto el cual supone la mejora en la calidad del servicio y la optimización del uso de la energía en el Sistema Eléctrico Interconectado a los efectos de poder cumplir con la misma en forma segura y eficiente;

   III) que el Departamento de Bienes Raíces realizó la tasación del inmueble a expropiar en un valor de U.I. 32.925 (unidades indexadas treinta y dos mil novecientos veinticinco);

   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que es necesario para que UTE brinde el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;

   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 9498 (p) (nueve mil cuatrocientos noventa y ocho) ubicado en la 7ª Sección Catastral, del departamento de Florida y que según plano de mensura N° 1639 del Departamento de Bienes Raíces de UTE, levantado por el Ing. Agrim. Néstor Cuentas, consta de un área de 8464 m² (ocho mil cuatrocientos sesenta y cuadro metros cuadrados), y se deslinda de la siguiente forma: al Norte recta de 92 metros lindando con fracción restante del padrón 9498, al Este recta de 92 metros lindando con la fracción restante del padrón 9498, al Sur recta de 92 metros lindando con fracción restante del padrón 9498, al Oeste recta de 92 metros lindando con Camino Vecinal.

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, 17 de junio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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