APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. ENERO 2020




Promulgación: 31/12/2020
Publicación: 21/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 36

   Los funcionarios a excepción del Directorio cobrarán una prestación a los efectos de compensar el gasto de comidas fuera del hogar. La misma tiene carácter retributivo, debiéndose realizar los correspondientes aportes a la seguridad social, siendo considerada a los efectos impositivos y para la aplicación de los topes establecidos en el Art. 39°. 
   La misma se generará día a día, hasta un máximo de $13.424 (trece mil cuatrocientos veinticuatro pesos) a precios enero - junio 2020 por treinta días. Esta prestación se ajustará anualmente en la misma oportunidad que se ajustan los salarios y por el monto de ajuste que sea dispuesto por el Poder Ejecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido. 
   Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo dispuesto por el Art. 33°.
   La partida se imputará en la posición 067000 - Compensación por Alimentación con Aportes.
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