REGLAMENTACION DEL ART. 388 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL CAMBIO DE REGIMEN DE EMPRESAS UNIPERSONALES TRANSPORTISTAS A SOCIEDADES ANONIMAS CON ACCIONES NOMINATIVAS




Promulgación: 12/12/2016
Publicación: 21/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 388.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 388 de la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: necesario proceder a la reglamentación de la citada norma.

   CONSIDERANDO: I) Que para el caso de las empresas transportistas terrestres profesionales de carga oportunamente registradas en la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas constituidas como empresas unipersonales, la citada norma prevé la posibilidad de habilitar un especial y excepcional cambio de régimen de empresa unipersonal a sociedad anónima con acciones nominativas, contemplando ciertas dificultades de funcionamiento que hoy se configuran en el caso de dichas empresas unipersonales, las que se solucionarían con el mencionado cambio.

   II) Que resulta conveniente para la operativa de dichas empresas conservar los números de Registro ante la Dirección Nacional de Transporte y la Dirección General Impositiva.

   III) Que debe establecerse la forma y condiciones en que deberá formalizarse lo expuesto en el CONSIDERANDO II).

   IV) Que debe disponerse de un plazo a efectos de que dicho cambio resulte realizado.

   ATENTO: a lo expuesto, a la citada norma legal y a lo preceptuado por el artículo 10 del Decreto 335/990 de 26 de julio de 1990.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Cambio de régimen). Las empresas unipersonales transportistas terrestres profesionales de carga que realizan transporte nacional o internacional, que estuvieran registradas en el Registro de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la fecha de promulgación de este Decreto, podrán cambiar su régimen a sociedades anónimas con acciones nominativas, conservando su misma denominación con el aditamento S.A. respetando lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, pudiendo pertenecer la totalidad del capital accionario a una sola persona.
   La sociedad anónima deberá tener como objeto exclusivo el transporte nacional o internacional, y cumplir con los requisitos previstos por el Decreto 349/001 de 4 de setiembre de 2001.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 8.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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