APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2000




Promulgación: 09/10/2001
Publicación: 17/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de 
Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones 
correspondiente al Ejercicio 2000.-

   CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.-

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la 
República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto 
Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones de la 
Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al 
Ejercicio 2000 de acuerdo con el siguiente detalle:

I- RECURSOS                   $         $   12.182.689.000.
      1. Ingresos Propios.                    12.182.689.000
             - Del Giro         9.696.898.000
             - Ajenos al Giro     385.121.000
             - I.V.A. Ventas    2.100.670.000

La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período 
enero-diciembre del año 2000.

II - PRESUPUESTO OPERATIVO               $                   9.504.660.160
     0  RETRIBUCIONES DE 
        SERVICIOS PERSONALES                                 1.173.177.220
     01 y 02 Pers. presupuestado y contratado
              -Sueldos Básicos          655.747.400
              -Adelanto a cuenta             14.500

     03       Otras compensaciones
              Prima por antigue.         30.901.700
              Quebran. Caja               7.787.500
              Alimentación              126.275.220
              Cuota Telef.                5.471.980
              Productividad             274.399.583
              Varias                     72.579.337

1 CARGAS LEGALES S/SERVICIOS PERS.                             320.029.690
11 Aporte patronal al sistema de
   seguridad social                     319.723.050
12 Otros aportes patronales y
   retribuciones                            306.640
2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                     354.866.430
3 SERVICIOS NO PERSONALES                                    1.971.443.150
   - Serv. intern. de comunicaciones                           240.691.500
   - Pagos Leasing                                             607.500.000
   - Gastos varios                                           1.123.251.650
4 MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO                                28.511.320
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                           5.628.767.400
735  A gobierno Central                                      2.187.000.000
74   Transferencias a instituciones sin
     fines de lucro                                             13.001.550
751  Prima por matrimonio.                                         222.660
752  Hogar constituido                                          15.950.880
753  Prima por nacimiento                                          445.320
754  Prestación por hijo                                         9.260.160
755  Ayuda por Estudio                                           3.710.960
758  Cuota mutual                                               45.877.950
773  Becarios, pasantías, ayuda por est.                        18.784.230
791  IVA Compras                                               992.341.820
792  Impuestos Municipales                                       9.541.780
793  IVA DGI                                                 1.149.034.940
794  IRIC                                                      962.452.260
795  Income                                                     97.637.540
797  Otros                                                       7.800.710
799  Impuesto al patrimonio                                    115.704.640
9    ASIGNACIONES GLOBALES                                      27.864.950

III - OPERACIONES FINANCIERAS                                1.389.315.510

 8   SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                           1.389.315.510
01   Amortización deuda interna                                 45.509.400
82   Amortización deuda externa                                111.895.300
03   Interés de deuda interna                                   22.713.820
04   Interés de deuda externa                                   34.690.200
09   Otros                                                   1.174.506.790

IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                              1.627.589.600
0    RETRIBUCION SS. PERSONALES                                 84.934.380
1    CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS                             22.507.610
4    MAQUINAS EQUIPO Y MOBILIARIOS                             874.136.610
6    CONSTRUCCIONES, ADICIONES, 
     MEJORAS Y REP. EXTRAORDINARIAS                            646.011.000

La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en 
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte 
de este Decreto.-

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 391/001 de 
09/10/2001.

Artículo 2

   Los rubros 2 "Materiales y suministros", 3 "Servicios no 
personales", 4 "Maquinaria, Equipo y Mobiliario", 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos" incluyen U$S 21:596.280 (dólares americanos veintiún millones quinientos noventa y seis mil doscientos ochenta), 
U$S 99:256.800 (dólares americanos noventa y nueve millones doscientos cincuenta y seis mil ochocientos), U$S 1:554.730 (dólares americanos un millón quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta), U$S 225:252.470 (dólares americanos doscientos veinticinco millones 
doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta) y U$S 22:679.730 (dólares americanos veintidós millones seiscientos setenta y nueve mil setecientos treinta), respectivamente.-

Artículo 3

   El rubro 0 incluye en el renglón 098 $ 274:399.853 para el pago de 
Productividad, partida de carácter no limitativa.-
El rubro 2 incluye en el renglón 298 $ 225.008.970 para pagos por 
Aparatos Telefónicos y Tarjetas Magnéticas, partida de carácter no 
limitativo.-
El rubro 3 incluye $ 56:497.500 para Arrendamientos de Canales renglón 
357, $ 44:347.500 para Comisión Ventas Aparatos Ancel renglón 363, $ 
59:559.810 para el Servicio de Cobro por Terceros renglón 369, $ 
607:500.000 para Pagos de Leasing renglón 394, $ 159:872.260 para Agentes 
Telefónicos y Guardahilos renglón 395 (incluido aportes), y $ 240:691.500 
para pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico Internacional 
renglón 396, partidas todas de carácter no limitativo.-
El rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" compuesto por U$S 22:679.430 y 
$ 1.113.756.790, tiene carácter de no limitativo.-
Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no 
limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.-
En caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la 
Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a 
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.-

Artículo 4

   El rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" incluye $ 992:341.820 
correspondiente al IVA sobre la compra de bienes y servicios renglón 791, 
$ 1.149:034.940 correspondiente a los pagos por IVA a la DGI renglón 793, 
$ 97:637.540 correspondientes a los pagos por INCOME renglón 795, $ 
962:452.260 correspondientes al IRIC renglón 794 y $ 115:704.640 
correspondientes al Impuesto al Patrimonio renglón 799, y U$S 180:000.000 
correspondientes a la versión a rentas generales de los resultados 
renglón 735, de acuerdo con el art. 643 de la Ley 16.170, del 28 de 
diciembre de 1990, siendo todas estas partidas de carácter no limitativo, 
por lo que no podrán ser usadas como reforzante.-
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de 
actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto.-

Artículo 5

   El rubro 3 renglón 336 "Viáticos dentro del país" por $ 69:632.680 y 
renglón 337 "Viáticos fuera del país" por $ 5:913.280, no podrá ser 
reforzado.-

Artículo 6

   Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con 
carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo 
correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, 
Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, 
Reintegro de la Cuota Mutualista de Asistencia Médica o en su defecto 
Cobertura Médica Total, Compensación por cuota Telefónica y Prestación 
por Alimentación y Productividad.- Las retribuciones de los integrantes 
del Directorio y del Gerente General, se regirán por las disposiciones 
del Poder Ejecutivo en la materia.-

Artículo 7

   Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor se 
computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o 
en horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, 
en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se 
compense antes del día de descanso siguiente.-

Artículo 8

   Horario nocturno.
Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una compensación 
mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la clase, con un tope 
mensual del 25% y en las condiciones que fije la reglamentación.-

Artículo 9

   Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1ro. de diciembre de cada año, exceptuando el decimotercer sueldo.-

Artículo 10

   Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: 
para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley 
16.697 de 25/04/95; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de 
acuerdo a la Ley 15.767 del 13/09/85; para la Prima por Hogar 
Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.728 del 
8/02/85 y la Ley 15.748 del 14/06/85.-

Artículo 11

   Prima por Antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional por 
año de antigüedad reconocida por la Administración.-

Artículo 12

   Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá 
suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa 
declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho 
a los mismos.-
La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión 
de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las 
circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será 
considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo 
sumario y demás responsabilidades que puedan existir.-

Artículo 13

   Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o 
reintegros de gastos equivalentes, a aquellos funcionarios a quienes el 
desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma 
permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el 
caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia 
del contrato de arrendamientos con arreglo a lo previsto en el mismo y a 
lo que preceptúan las normas que regulan la materia.-

Artículo 14

   Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos
la cuota individual de asistencia médica.-

Artículo 15

   Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren 
medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les 
otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de 
locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de 
funcionarios y la extensión del área atendida.-
Dicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del 
funcionario beneficiado y se imputará al rubro 3 "Servicios no 
Personales".-

Artículo 16

   Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes.-
A los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta 
externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan 
pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad 
y calidad de los trabajos efectuados.-
Los valores a percibir por dichos trabajos son los aprobados por 
Resoluciones de Directorio 2303/89 del 17/10/89 y 573/95 del 22/02/95.-

Artículo 17

   Prestación por alimentación.-
Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir esta prestación 
mensual, que se ajusta según la evolución del Rubro "Comidas fuera de 
hogar", proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística en igual 
oportunidad que los sueldos básicos.-

Artículo 18

   Seguros.-
Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra 
accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.-
Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones 
asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.-

Artículo 19

   Vestimenta.-
La Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a 
los grupos ocupacionales administrativos, explotación, servicios de apoyo 
y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben 
realizar.-

Artículo 20

   Cuota telefónica.-
Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto 
que al nivel de precios de esta instancia presupuestal asciende a $ 
71.92. La misma se ajustará en igual oportunidad y variación que las 
tarifas de ANTEL.-

Artículo 21

   Viáticos.-
Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los 
funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, 
serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las 
disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio 
1500/81 del 15/6/81 y sus modificativas y concordantes.-
Dicho viático estará sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario 
deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo. 
Se imputará al rubro 3 "Servicios no personales".-
En cuanto a los viáticos al exterior están sujetos a aportes al BPS por 
el 25%.-

Artículo 22

   Quebranto de Caja.-
Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago 
de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida 
destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la 
Resolución de Directorio 317/97 del 12/03/97.-

Artículo 23

   Parque de vacaciones.-
Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad 
o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el 
funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y 
Usinas y Trasmisiones Eléctricas.-

Artículo 24

   Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo.-
Las trasposiciones entre los Rubros de cada programa operativo, deberán 
ser autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina 
de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.-
Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
a) sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de 
carácter anual y no ser estimativas.-
b) El Rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser 
reforzado ni servirá como reforzante.-
c) Los renglones del Rubro 0 podrá reforzarse entre sí ajustándose a las 
condiciones siguientes:
1) que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no 
comprometido.-
2) los renglones de los Sub rubros 01, 02 y 03, no podrán reforzarse 
entre sí, ni ser reforzados por Renglones de otros Sub rubros, ni servir 
como reforzantes.-
d) Los Rubros 7 y 8 (Subsidios y Otras Transferencias y Servicios de 
Deuda y Anticipos respectivamente), no podrán servir como reforzantes.-
e) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.-

Artículo 25

   Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones.-
Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, 
así como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán 
autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez 
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien 
deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se 
deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo 
proyecto.-
Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas 
y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser 
autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.-
Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas 
precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca 
del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a 
operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar:
a) Asignación por Rubros.-
b) Componente nacional e importado.-
c) Fuentes de financiamiento.-
En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir 
además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas 
por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la 
formulación de Plan de Inversiones Públicas.-
Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o 
parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser 
reforzados posteriormente.-
Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser 
utilizados como reforzantes.-
Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.-

Artículo 26

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", rubro 1 
"Cargas legales sobre Servicios Personales" y rubro 7 "Subsidios y otras 
transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en 
períodos no menores a seis meses.-
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios 
al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y sus 
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la 
materia.-

Artículo 27

   Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan anual de Inversiones, 
corresponden a la compensación que se paga al personal de ANTEL por 
conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de 
asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la empresa, 
podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros rubros y proyectos 
de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones 
respecto al nivel previsto.-
También los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán reforzar el rubro 6 del 
Plan de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de 
conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas.-
Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando 
cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento 
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.-

Artículo 28

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, 
están estimadas a la cotización de $ 12.15 (pesos doce con 15/00) valor 
de la divisa americana correspondiente al período enero-diciembre de 
2000.-
Las asignaciones del rubro 0 "Retribuciones servicios personales", rubro 
1 "Cargas legales sobre servicios personales", 7.5 "Transferencias a 
unidades familiares por personal en actividad", y renglón 361 "Seguro 
Accidente de Trabajo y Seguro de Vida" están a valores de enero-diciembre 
de 2000.-
Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de 
enero-diciembre de 2000.-

Artículo 29

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones 
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas 
presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la 
variación estimada del IPC y el tipo de cambio promedio para dicho 
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los 
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no 
mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.-
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar a 
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su 
previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas 
adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de 
Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.-

Artículo 30

   Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 31

   Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.-
 


BATLLE - LUIS BREZZO - ALBERTO BENSION



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