MODIFICACION AL REGIMEN DE HORARIOS DE FARMACIAS. MONTEVIDEO




Promulgación: 15/07/1980
Publicación: 25/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 148
  Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo de 14 de abril de 1950
(Interno 18.801), se fijaron los horarios que, a partir de dicha fecha,
deben cumplir las farmacias establecidas y que se establezcan en zonas
urbanas y extraurbanas.

  Considerando: I) Que el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo con lo
expresado por la Inspección de Química, Farmacia y Drogas, propone
determinadas modificaciones al referido régimen de horarios, para las
farmacias ubicadas en esta ciudad, a fin de adecuarlo a las necesidades
actuales;

II) Lo informado al respecto por la Dirección General de la Salud, la
Dirección de Coordinación y Control y el Departamento Jurídico de la
citada Secretaría de Estado.

  Atento: a lo establecido por los artículos 13, 14 y concordantes de la
ley 9.202 -Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934,

                    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse los artículos 1º y 3º del decreto del Poder Ejecutivo de 
14 de abril de 1950 (Interno 18.801) los que quedarán redactados de la siguiente manera:

   "ARTICULO 1º  A partir de la fecha, las farmacias establecidas y las
que se establezcan en las zonas urbana y extra-urbanas de la ciudad de
Montevideo cumplirán el siguiente horario: del 15 de marzo al 15 de
noviembre, de 8.00 a 20.00 horas y del 16 de noviembre al 14 de marzo, de
8.00 a 21.00 horas.

   ARTICULO 3º  Las farmacias de turno permanecerán abiertas en horario
permanente, de 8.00 a 22.00 horas".


(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 405/982 de 23/11/1982 artículo 1.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese.

MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS
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