APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. EJERCICIO 2020




Promulgación: 31/12/2020
Publicación: 26/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.

   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:

1. Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye
   Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en
   lo relativo a beneficios sociales,  no se podrán trasponer ni recibir
   trasposiciones de otros grupos,  salvo disposición expresa.

2. Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales",  podrán trasponerse entre
   sí,  siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01,  02
   y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
   comprometido.

3. Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
   Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros
   Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
   traspuestos.

4. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.

5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
   del Estado,  personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales,  empresas
   estatales y paraestatales,  podrán trasponerse entre sí.

6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.

7. Los objetos de los Sub-Grupos 01,  02 y 03 podrán ser traspuestos
   entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando
   todos los conceptos retributivos inherentes al cargo,  función
   contratada o de carácter personal,  así como el sueldo anual
   complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
   reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
   prevista presupuestalmente.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:

   Dentro de un mismo programa,  con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas,  de corresponder. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.

   Entre diferentes programas,  con la autorización del Directorio,  previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
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