REGLAMENTACION DEL ART. 75 DE LA LEY 18.362 RELATIVO A LAS PAUTAS PARA
LA PRODUCCION, DOCUMENTACION, ACCESO Y USO DE LA INFORMACION GEOGRAFICA
QUE SE PRODUCE EN EL ESTADO
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 75.
Artículo 4
Definiciones.- A los efectos del presente decreto se entiende por:
a) Calidad de la información geográfica: refiere al grado de
exactitud, veracidad, consistencia, completitud y todo aquel
elemento que permite al usuario determinar si la información
geográfica cumple con los requisitos establecidos en las
especificaciones técnicas y satisface sus necesidades, facultando
su uso de manera confiable.
b) Catálogo de objetos: representaciones de objetos y fenómenos
geográficos de manera abstracta y simplificada, a través de una
estructura que organiza los tipos de objetos y fenómenos, sus
definiciones y características.
c) Estándares: normas basadas en acuerdos documentados que contienen
especificaciones técnicas o criterios precisos para ser usados
como referentes, guías, definiciones que faciliten la gestión o
intercambio de información geográfica entre productores,
administradores y usuarios para asegurar que los materiales,
productos, procesos y servicios cumplan con su propósito.
d) Geoservicios Web: protocolos y estándares que definen las reglas
de transmisión para el intercambio de información geográfica, a
través de redes de comunicación, de manera que se pueda
compartir, difundir y utilizar en distintas plataformas
tecnológicas. Dicho intercambio será interoperable en la medida
que se adopten protocolos y estándares abiertos.
e) Metadatos: información estructurada y organizada de un conjunto
de datos geográficos que permite mediante su consulta, evaluar,
comparar, acceder y utilizar dichos datos. En el metadato se
describe la organización de los datos geográficos, la calidad de
la información, su referencia espacial, sus entidades y
atributos, y la forma en que se distribuye.