REGLAMENTACION DEL ART. 75 DE LA LEY 18.362 RELATIVO A LAS PAUTAS PARA LA PRODUCCION, DOCUMENTACION, ACCESO Y USO DE LA INFORMACION GEOGRAFICA QUE SE PRODUCE EN EL ESTADO




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 12/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1413
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 75.

Artículo 4

   Definiciones.- A los efectos del presente decreto se entiende por:

   a)   Calidad de la información geográfica: refiere al grado de
        exactitud, veracidad, consistencia, completitud y todo aquel
        elemento que permite al usuario determinar si la información
        geográfica cumple con los requisitos establecidos en las
        especificaciones técnicas y satisface sus necesidades, facultando
        su uso de manera confiable.
   b)   Catálogo de objetos: representaciones de objetos y fenómenos
        geográficos de manera abstracta y simplificada, a través de una
        estructura que organiza los tipos de objetos y fenómenos, sus
        definiciones y características.
   c)   Estándares: normas basadas en acuerdos documentados que contienen
        especificaciones técnicas o criterios precisos para ser usados
        como referentes, guías, definiciones que faciliten la gestión o
        intercambio de información geográfica entre productores,
        administradores y usuarios para asegurar que los materiales,
        productos, procesos y servicios cumplan con su propósito.
   d)   Geoservicios Web: protocolos y estándares que definen las reglas
        de transmisión para el intercambio de información geográfica, a
        través de redes de comunicación, de manera que se pueda
        compartir, difundir y utilizar en distintas plataformas
        tecnológicas. Dicho intercambio será interoperable en la medida
        que se adopten protocolos y estándares abiertos.
   e)   Metadatos: información estructurada y organizada de un conjunto
        de datos geográficos que permite mediante su consulta, evaluar,
        comparar, acceder y utilizar dichos datos. En el metadato se
        describe la organización de los datos geográficos, la calidad de
        la información, su referencia espacial, sus entidades y
        atributos, y la forma en que se distribuye.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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