REGLAMENTACION DEL ART. 75 DE LA LEY 18.362 RELATIVO A LAS PAUTAS PARA
LA PRODUCCION, DOCUMENTACION, ACCESO Y USO DE LA INFORMACION GEOGRAFICA
QUE SE PRODUCE EN EL ESTADO
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 75.
Artículo 10
Disposición transitoria.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, de modo excepcional se establecerá un período de transición de un año, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para que las entidades públicas ajusten su información a la presente reglamentación. Durante ese plazo la IDE definirá, en coordinación con las entidades correspondientes, qué información se considerará valida provisoriamente.