REGLAMENTACION DEL ART. 75 DE LA LEY 18.362 RELATIVO A LAS PAUTAS PARA LA PRODUCCION, DOCUMENTACION, ACCESO Y USO DE LA INFORMACION GEOGRAFICA QUE SE PRODUCE EN EL ESTADO




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 12/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1413
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 75.

Artículo 10

   Disposición transitoria.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, de modo excepcional se establecerá un período de transición de un año, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para que las entidades públicas ajusten su información a la presente reglamentación. Durante ese plazo la IDE definirá, en coordinación con las entidades correspondientes, qué información se considerará valida provisoriamente.
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