Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.587 de 04/07/1984.
CAPITULO I - PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICAL CON RELACION AL EMPLEO
Artículo 6
La denuncia a que se refiere el artículo anterior dará lugar a la
sustanciación de los procedimientos instructorios edictados por el decreto
del Poder Ejecutivo 640/973, de 8 de agosto de 1973 y a la aplicación en
su caso de las sanciones establecidas en los artículos 488 y 489 de la ley
13.640 de 26 de diciembre de 1967. (*)