Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.328 de 01/10/1982.
Artículo 26
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fiscalizará el
cumplimiento de los convenios colectivos de trabajo y sancionará las
acciones u omisiones que contravengan sus disposiciones de acuerdo con lo
establecido por los artículo 488 y 489 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967.