ACTIVIDAD PRIVADA - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO




Promulgación: 03/11/1982
Publicación: 09/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 689
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.328 Declarada/o Nula/o de 01/10/1982.

Artículo 26

    El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fiscalizará el
cumplimiento de los convenios colectivos de trabajo y sancionará las
acciones u omisiones que contravengan sus disposiciones de acuerdo con lo
establecido por los artículo 488 y 489 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967.
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