MODIFICACION DEL DECRETO 337/020, POR EL QUE SE MODIFICO EL "REGLAMENTO DE MEDICINA TRANSFUSIONAL", APROBADO POR DECRETO 81/999




Promulgación: 29/01/2024
Publicación: 06/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 337/020, de 15 de diciembre de 2020,

   RESULTANDO: I) que por dicha norma se modificó la disposición B.1.2.7.3 ("conducta de riesgo") del "Reglamento de Medicina Transfusional" aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 81/999, de 23 de marzo de 1999, procediéndose a la supresión del apartado: "Los hombres que hayan tenido relaciones sexuales con otro hombre";

   II) que al respecto informa la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Salud Pública, que si bien el Decreto mencionado en el Visto modificó expresamente la disposición referida del reglamento aprobado por Decreto N° 81/999, no hizo lo mismo respecto de la disposición de mismo número, aprobada por el Decreto N° 385/000, de 26 de diciembre de 2000, extremo que ha provocado problemas interpretativos;

   CONSIDERANDO: I) que siguiendo lo informado por dicha División, aun cuando resulte claro que haya existido una derogación tácita de la prohibición concreta establecida en el Decreto N° 385/000, en la medida que: a) el Decreto N° 337/020 en su Considerando, califica tal prohibición de donación de sangre como "discriminatoria" y "anacrónica", valores de rango constitucional, superiores a cualquier norma reglamentaria, b) la norma del año 2020 es clara respecto a la ilegalidad de la prohibición de donación sangre por parte de hombres que hayan tenido relaciones sexuales con otro hombre, motivo por el cual, siendo una norma posterior en el tiempo, cualquier norma previa o de inferior rango que se le oponga, pasa a estar derogada tácitamente, y c) el Considerando del Decreto N° 337/020, si bien deroga expresamente una disposición en concreto, alude en forma plural a "la derogación de disposiciones que pueden resultar discriminatorias o anacrónicas", es evidente también que se han suscitado problemas de interpretación que han repercutido en la actividad práctica de la Medicina Transfusional;

   II) que por ello, dada la dificultad interpretativa existente y a los efectos de evitar nuevas situaciones en la práctica, derivadas de tales dificultades, se sugirió una modificación del Decreto N° 337/020, incluyendo en su Artículo 1° una referencia expresa de derogación de la disposición B.1.2.7.3 del reglamento aprobado por Decreto N° 385/000, o bien incluir en su artículo final la derogación a toda disposición que se oponga al mimo;

   III) que en virtud de lo expresado, corresponde proceder en consecuencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo aconsejado por el Ministerio de Salud Pública y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1.934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 337/020 de 15/12/2020 
artículo 4.

   LACALLE POU LUIS - KARINA RANDO
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