APROBACION DE LA REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA DE CARGOS. DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS




Promulgación: 29/01/2003
Publicación: 04/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 203
Referencias a toda la norma
VISTO: la propuesta presentada por la Dirección General de Servicios 
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para 
reformular su estructura funcional;

RESULTANDO: I) sin perjuicio de las funciones asignadas a la División 
Sanidad Animal, la División Contralor de Semovientes y la División 
Laboratorios Veterinarios, es necesario adecuar el funcionamiento de la 
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca, para satisfacer necesidades actuales del sector 
ganadero;

II) las prestaciones que cumplen los servicios antes referidos no 
resultan acordes con los tiempos reales ni existe una adecuada relación 
costo/beneficio;

III) las modificaciones propuestas tienden a lograr una mejora permanente 
en la prestación de los servicios a cargo de esas reparticiones, buscando 
optimizar la utilización de los recursos humanos y materiales 
disponibles, tanto en el sector público como en el privado;

CONSIDERANDO: I) la importancia que reviste la tutela de la Sanidad 
Animal en el país, la que debe considerarse dentro de un universo donde 
el cúmulo de tareas diversas tiende a la necesidad de acentuar la 
vigilancia en todas las áreas que se relacionan con los controles 
epidemiológicos, los registros de la propiedad y existencia de 
semovientes y el estudio y diagnóstico de la salud pública veterinaria;

II) la mejora de los resultados que se pueden obtener, ampliando, la 
cobertura y logrando la participación de los agentes que actúan en el 
área privada, los productores y los profesionales intervinientes;

III) que a los efectos previstos precedentemente, el Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca debe instrumentar las medidas operativas 
tendientes a mejorar el funcionamiento de los servicios que tienen 
vinculación con terceros solicitantes del mismo.

IV) conveniente dotar a la Dirección General de Servicios Ganaderos de 
los medios para el eficaz cumplimiento de sus objetivos estratégicos, en 
cuanto a la formulación de políticas de salud animal y la condición 
higiénico-sanitaria de los alimentos, para potenciar su competitividad y 
acceso a mercados internacionales y en beneficio de la imagen del país 
como productor de alimentos;

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910, 
artículo 1º de la Ley Nº 3.940 del 9 de enero de 1912, decreto - ley Nº 
14.165, de 7 de marzo de 1974 decretos Nos. 641/989, del 29 de diciembre  de 1989, 700/973, de 8 de agosto de 1973, 283/987, de 10 de junio de
1987, 24/998 de 28 de enero de 1998 y el artículo 4º de la Ley 17.556, de
18 de setiembre de 2002;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase, a partir del 1º de enero de 2003, la reformulación de la 
estructura funcional de la Unidad Ejecutora Nº 005 "Dirección General de 
Servicios Ganaderos" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura 
y Pesca", a efectos de adaptarla para satisfacer necesidades actuales del 
Sector Ganadero a nivel nacional y a exigencias de los mercados 
internacionales, la que deberá comprender:
  1.1.- Organización e integración de las Unidades de Asesoramiento
dependientes de la Dirección General.
  1.2.- Reformulación de las dependencias centrales, zonales y locales de
la División Sanidad Animal, según criterios de racionalización de
estructuras tales como:
     a) Distribución geográfica de acuerdo con cantidad de
establecimientos a atender, población de especies animales de importancia
comercial y distancia de centros poblados;
     b) Organización administrativa que satisfaga las exigencias del
Sistema Nacional de Información Ganadera.
  1.3.- Definición de las actividades esenciales a ser cumplidas 
exclusivamente por los Servicios Oficiales en los temas relacionados a la 
sanidad animal e inocuidad de alimentos. Definición de las actividades a 
ser cumplidas por profesionales en el ejercicio libre, para lo cual se 
requiere establecer el Registro de profesionales Veterinarios 
habilitados, acreditar su habilitación y definir sus responsabilidades 
profesionales.
  1.4.- Reformulación de la División Laboratorios Veterinarios "Dr. Miguel
C. Rubino" en base a la definición de áreas esenciales de competencia y a 
la adecuación de todos los procedimientos de acuerdo a los objetivos 
previamente definidos.
  1.5.- Reformulación de DICOSE en base a la adecuación al nuevo sistema 
nacional de información ganadera y a la reorganización, actualización y 
adecuación de los procedimientos de registro de marcas, contralor de la 
propiedad, existencias y tránsito de semovientes y frutos del país, de 
acuerdo a las nuevas exigencias del programa.

Artículo 2

 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la 
Dirección General de Servicios Ganaderos, aprobará la reglamentación que 
regule el otorgamiento de compensaciones exigidas para el adecuado 
cumplimiento de tareas necesarias para el nuevo funcionamiento que se 
aprueba para dicha Unidades Ejecutoras.-

Artículo 3

 Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a 
redistribuir e incorporar dentro de la Unidad Ejecutora a los 
funcionarios que sean del caso, conforme a la nueva estructura de los 
servicios. Asimismo deberá identificar a los funcionarios que resulten 
excedentes, a efectos de su redistribución a otras Unidades Ejecutoras 
del Inciso u otras ramas de la Administración, conforme a las 
disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 4

 Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 5

 Comuníquese, etc.-

BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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