FIJACION DE ARANCELES PARA LOS SERVICIOS ASISTENCIALES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 03/02/1981
Publicación: 10/02/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la necesidad de actualizar los aranceles que percibe el Ministerio de Salud Pública, por concepto de los servicios que presta, a través de sus diversas dependencias.

   Resultando: que dichos aranceles fueron autorizados por decreto del Poder Ejecutivo 148/976 de 16 de marzo de 1976 (Interna 11.355).

   Considerando: que la Comisión Encargada del Estudio del régimen de Aranceles vigente, propone las modificaciones necesarias en relación con las categorías de usuarios y criterio para determinarlas.

   Atento: a lo establecido en los artículos 40 de la resolución del 
Poder Ejecutivo de 17 de setiembre de 1959 (Interna 39.920) reglamentaria de lo preceptuado por los artículos 62 a 68 inclusive de la ley 11.925 de 27 de marzo de 1953 y 178 de la ley 13.737 de 9 de enero de 1969.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse los aranceles que se establecen a continuación para los servicios asistenciales que presta el Ministerio de Salud Pública por intermedio de sus diversas dependencias, los que regirán de acuerdo a la siguiente escala: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Los servicios prestados por los establecimientos, cuyas tarifas no estén contempladas en los artículos que anteceden, deberán ser fijadas 
por las propias dependencias de acuerdo con los costos y aprobadas por la Comisión de Aranceles, para su aplicación.

Artículo 3

A) Categoría del Carné de Asistencia:

    CATEGORIA "A 1" - Usuarios con derecho a asistencia gratuita: Estarán 
    comprendidas en esta categoría las personas cuyos ingresos no superen 
    el 85% del Salario Mínimo Nacional, al que se agregará un cuatro por 
    dependiente.
    CATEGORIA "A 2" - Usuarios con derecho a asistencia mediante el pago 
    de ticket de N$ 3.00 por consulta médica.
    El resto de las prestaciones serán gratuitas.
    Estarán comprendidas en esta categoría las personas cuyos ingresos 
    sean superiores al 85% del Salario Mínimo Nacional y no sobrepasen el      
    total del mismo; se agregará al monto un cuarto por dependiente.
    CATEGORIA "B" - Usuarios con derecho a asistencia según arancel. 
    Estarán comprendidas en esta categoría las personas cuyos ingresos no 
    superen el 1,4 (uno con cuatro) del Salario Mínimo Nacional, al que
    se agregará un cuarto del mismo por dependiente.
    Esta categoría abonará el 20% del Arancel.
    CATEGORIA "C" - Usuarios con derecho a asistencia según arancel.-
    Estarán comprendidas en esta categoría las personas cuyos ingresos no 
    superen el 1,8 (uno con ocho) del Salario Mínimo Nacional, al que se 
    agregará un cuarto del mismo por dependiente.
    Esta categoría abonará el 40% del Arancel.
    CATEGORIA "D" - Usuarios sin carné abonará la totalidad del Arancel.
    Para las zonas balnearias de los Departamentos de Canelones, 
    Maldonado, y Rocha los Aranceles correspondientes a esta categoría
    se incrementarán en un 40% entre el 1º de diciembre y el 20 de
    abril.

B) Valor del Carné:

   CATEGORIA "A 1" Gratuito
   CATEGORIA "A 2", "B" Y "C" N$ 5 (nuevos pesos cinco).

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese.

MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS
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