REGLAMENTACION DE LA LEY 19.258 RELATIVA A LA CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 26/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.258 de 28/08/2014.

CAPÍTULO VII - DEL TRIBUNAL DE ÉTICA VETERINARIO

Artículo 46

   Los miembros del Tribunal deberán excusarse de actuar en aquellos casos en que el denunciante o el veterinario cuya conducta es objeto de juzgamiento por parte del Tribunal, sea cónyuge o ex cónyuge, concubino (Ley N° 18.246), pariente por consanguinidad hasta el segundo grado, pariente por afinidad en primer grado, padres e hijos naturales o adoptivos, o que se encuentre comprendido en el secreto profesional o en situaciones en que las leyes imponen guardar secreto.
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