INCORPORACION DE UN PORCENTAJE MINIMO DE IVA, RELATIVO A LAS COMPRAS QUE REALICE EL ESTADO DE DETERMINADAS EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS FLOTANTES




Promulgación: 05/12/2013
Publicación: 10/12/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2163
VISTO: La política de compras públicas en apoyo al desarrollo de la
producción nacional en sectores estratégicos.

RESULTANDO: I) que la industria naval ha sido definida por el Gabinete
Productivo como uno de los sectores cuyo desarrollo tiene interés
estratégico;

II) que el Decreto N° 532/09 del 23 de noviembre de 2009 declara promovida
la industria naval, en el marco de la Ley N° 16.906 del 7 de enero de
1998;

III) que varios organismos públicos son demandantes de equipamientos
producidos por la industria naval por montos significativos;

IV) que por Resolución de 17 de noviembre de 2010 fue declarado de interés
nacional el Polo Industrial Naval orientado a la construcción y reparación
de embarcaciones y artefactos flotantes, el cual fue asimismo declarado de
interés departamental por la Intendencia Municipal de Montevideo por
Resoluciones N° 2139/10 de 24 de mayo de 2010 y N° 3795/11 de 22 de agosto
de 2011;

V) que el 31 de julio de 2012 los Presidentes de la República Oriental del
Uruguay y de la República Federativa del Brasil determinaron la creación
de un "Grupo de Alto Nivel Brasil-Uruguay (GAN)" encargado de consolidar
un "Plan de Acción para el Desarrollo Sostenible y la Integración
Brasil-Uruguay", del cual destacan entre sus proyectos e iniciativas la
integración productiva en las cadenas productivas de petróleo y gas, y de
la industria naval.

CONSIDERANDO: I) La necesidad de promover la creación de empleo de calidad
en sectores de alta productividad, así como el desarrollo y adquisición de
conocimientos y capacidades para el país, tanto para atender la demanda
local como para la exportación de productos y servicios de mediana y alta
tecnología en industrias estratégicas;

II) la necesidad de diseñar instrumentos de política industrial tendientes
a promover el desarrollo de la industria naval que en el marco de los
lineamientos del Gabinete de Desarrollo Productivo trazados por el Poder
Ejecutivo se ha definido como estratégico;

III) que la actual coyuntura económica nacional y regional resulta
propicia para que las políticas promocionales que se apliquen generen un
proceso de crecimiento de las capacidades productivas locales, promuevan
el fortalecimiento tecnológico nacional y el desarrollo de capital humano
con mayor especialización y capacidades técnicas;

IV) que existe una valoración positiva de los resultados de la primera
etapa de apoyo brindado por el Poder Ejecutivo para la creación de un Polo
Industrial Naval orientado a la construcción y reparación de embarcaciones
y artefactos flotantes, proyecto que fue declarado de interés nacional por
la Resolución del 17 de noviembre de 2010, y de interés departamental por
la Intendencia Municipal de Montevideo en las Resoluciones de N° 2139/10
del 24 de mayo de 2010 y en la N° 3795/11 del 22 de agosto de 2011;

V) que una industria naval nacional sólidamente establecida supone el
fortalecimiento de la oferta exportable nacional y su capacidad de
respuesta a las oportunidades regionales y la integración productiva;
mejorando a su vez la competitividad de los servicios de transporte y de
la economía en su conjunto, sustituyendo además otros medios de transporte
asociados a un mayor impacto ambiental negativo;

VI) que es necesario fortalecer las capacidades estatales para el
desarrollo de actividades logísticas y de transporte de carga por vía
marítima o fluvial, en particular las relativas al dragado de puertos y
canales o al remolque y empuje de embarcaciones, facilitando la producción
y distribución de energía y combustibles;

VII) la conveniencia de que la demanda de embarcaciones y artefactos
flotantes requerida por los Poderes del Estado, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados, otros organismos públicos, sea atendida por producción
nacional fortaleciendo las capacidades productivas locales y el proceso de
integración productiva mencionado en el resultando V) del presente.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Dispónese la incorporación de un porcentaje mínimo del 20% (veinte por
ciento) de valor agregado nacional en las compras, que realicen las
entidades estatales, de embarcaciones y artefactos flotantes así como de
los servicios relacionados a la construcción o reparación de los mismos.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - PABLO GENTA
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