EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SALTO




Promulgación: 14/11/2011
Publicación: 23/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1209
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación, para
ser expropiado, del inmueble empadronado con el N° 8.886, ubicado en la
11ª Sección catastral del departamento de Salto.

RESULTANDO: I) Que el inmueble de referencia será destinado a servir de
asiento a una Estación de Transformación 30/15 kV, siendo indispensable
para cumplir con la distribución de energía eléctrica en la zona;

II) Que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
UI 39.291,4943 (treinta y nueve mil doscientas noventa y una Unidades
Indexadas con cuatro mil novecientos cuarenta y tres diezmilésimas);

CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que
de esta manera UTE podrá brindar el servicio que tiene a su cargo en forma
más eficiente y segura;

II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y
15.031 del 4 de julio de 1980,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnese para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el N° 8.886,
ubicado en la 11ª Sección Catastral departamento de Salto, que según plano
de mensura N° 1470 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por el
Ing. Agrim. Jorge Laviano, consta de una superficie de 3.852 m², cuyo
deslinde es el siguiente: al suroeste da frente a la Ruta Nacional N° 31
según una recta de 45 m 99 cm; al oeste da frente a Camino Vecinal según
una recta de 70 m 21 cm, por el noreste linda con el resto del padrón N°
8.886, del que procede, según una recta de 72 m 54 cm, y por el sureste
linda nuevamente con el resto del padrón N° 8.886 según una recta de 65 m.

Artículo 2

 Declárese urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la
indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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