REGIMEN DE DACION EN PAGO DE LOS PROVEEDORES DEL ESTADO. CANJE DE ADEUDOS TRIBUTARIOS




Promulgación: 09/10/2002
Publicación: 15/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1095

Artículo 3

 Obligaciones tributarias comprendidas.- Estarán comprendidos en el 
presente régimen de dación en pago los importes que los sujetos pasivos 
adeuden en concepto de tributos administrados por la Dirección General 
Impositiva y por el Banco de Previsión Social y sus correspondientes 
infracciones tributarias.-
Será condición necesaria para ampararse al presente régimen que: 
a) Las referidas obligaciones hayan vencido con anterioridad al 6 de 
agosto de 2002.-
b) Su pago se haya acordado mediante convenios que se encuentren vigentes 
o se acuerde con la firma de uno nuevo, a excepción de los celebrados al 
amparo del artículo 4º de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002.-
Estarán excluidas del presente régimen de dación en pago, las 
obligaciones tributarias a que refiere el artículo 4º de la Ley Nº 
17.555, de 18 de setiembre de 2002.
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