REGULACION DE LA POLITICA NACIONAL ANTARTICA




Promulgación: 09/12/2019
Publicación: 27/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   La estrategia de la Política Nacional Antártica se enmarcará de acuerdo a los objetivos estratégicos de la Política Nacional Antártica que se diferencian por su focalización y aplicación, sea en el Área del Tratado Antártico como en su articulación en el Sistema del Tratado Antártico, en los que se materializarán la eficacia política y los resultados, a saber:
   i. Promover y difundir la conciencia e identidad antártica del país.
   ii. Asegurar condiciones favorables para el desarrollo científico antártico nacional y la investigación científica in situ, fortaleciendo las capacidades nacionales a tal fin.
   iii. Consolidar el desarrollo científico antártico internacional en beneficio mutuo con los demás Estados Partes del Tratado Antártico.
   iv. Fortalecer las capacidades y actividades del IAU como administrador del Programa Nacional Antártico.
   v. Armonizar, aumentar y propender a la optimización de la coordinación con organismos nacionales vinculados a la temática antártica en aspectos técnicos, legales y presupuestales.
   vi. Asegurar y sostener la realización de las actividades y expediciones científicas antárticas a través de recursos financieros, tecnológicos y humanos. Con esta finalidad se alentará y buscará habilitar a todos los organismos públicos a volcar recursos al Programa Nacional Antártico, en función de aportes necesarios básicos que hacen al funcionamiento mismo de la actividad antártica uruguaya.
   vii. Promover y asegurar el manejo sustentable y uso racional de los recursos antárticos como la pesca, bioprospección, biotecnología y turismo entre otros, en el marco de las medidas, resoluciones y recomendaciones adoptadas en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico (RCTA) y del Comité de Protección Ambiental (CPA), así como las medidas de conservación adoptadas en el marco de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA).
   viii. La posición nacional se apoyará en los principios del uso pacífico de la Antártida, cooperación e igualdad jurídica de los Estados miembros; aspirando a mantener los derechos de administración y a tener incidencia en las decisiones que se adopten sobre el futuro del continente.
   ix. Fortalecer el diálogo y la cooperación antártica con otros Estados Partes del Tratado Antártico, tanto a nivel bilateral como multilateral, a fin de consolidar y proyectar la presencia estable del país, como sujeto de derecho internacional público a la par de los demás estados miembros del sistema.
   x. Crear un mecanismo de difusión y contribuir al conocimiento, cultura e identificación de nuestra ciudadanía con las actividades antárticas.
Ayuda