Toda vez que el Poder Ejecutivo haga uso de la facultad otorgada en el
inciso 3º del artículo 35 de la Ley Nº 18.172, el procedimiento de
selección de los cursantes del programa de formación se regulará por lo
dispuesto en el Decreto Nº 402/008 de 18 de agosto de 2008, sin perjuicio
de lo que establece el artículo 3º del presente decreto, en cuanto a la
obtención simultánea del título de magister.