FONDO DE TUTELA SOCIAL POLICIAL




Promulgación: 21/10/1997
Publicación: 10/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1238
  VISTO: lo establecido por el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 14.230 de 23
de julio de 1974 y el artículo 3º literal A) del Decreto-Ley Nº 14.854 de
15 de diciembre de 1978, relativos al Fondo de Tutela Social Policial,
creado originalmente por el artículo 87 de la Ley Nº 13.640 de 26 de
diciembre de 1967;

  CONSIDERANDO: I) que es imperioso actualizar los topes fijados para
abonar gastos de sepelio y seguro de vida e invalidez establecidos en los
artículos 3º y 4º del Decreto Nº 361/977 de 28 de junio de 1977,
reglamentario del Decreto-Ley Nº 14.230 citado;

II) que existe disponibilidad en el Fondo de Tutela Social Policial para
efectuar las mencionadas modificaciones;

  ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   Duplícanse los coeficientes establecidos para cada Grado por el
artículo 3º del Decreto Nº 361/977 de 28 de junio de 1977, referentes a
los montos a pagar por seguro e invalidez.

Artículo 2

   Triplícanse los coeficientes establecidos para cada Grado en el
artículo 4º del Decreto Nº 361/977 de 28 de junio de 1977, referentes a
los montos a pagar por gastos de sepelio.

Artículo 3

   Las modificaciones establecidas comenzarán a regir el primer día del
mes posterior a la fecha de este Decreto.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - ANA LIA PIÑEYRUA
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