PRORROGA DE EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS, A LAS IMPORTACIONES DE MAQUINAS E IMPLEMENTOS, REALIZADAS POR EMPRESAS TABACALERAS




Promulgación: 30/06/1976
Publicación: 09/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1390
  Visto: la gestión de la Cía. General Greco-Uruguaya y Cía. Industrial de
Tabaco S.A., solicitando se dicte un nuevo decreto de exoneración de todo
tributo a la importación de máquinas, implementos y repuestos que realicen
las empresas tabacaleras.

  Resultando: que por decreto 91/969 de 12 de febrero de 1969, se exoneró
por el término de un año a contar de la fecha del citado decreto, del pago
de los derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de
aplicación en ocasión de la misma a toda clase de recargos, incluso el
mínimo, de tasas consulares, así como del Impuesto a las Importaciones
creado por el artículo 173 de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, a
la importación de máquinas, implementos y repuestos que realicen las
empresas que explotan el cultivo del tabaco, el que fue prorrogado por los
decretos 123/970 de 10 de marzo de 1970, 44/971 de 26 de enero de 1971,
613/972 de 7 de setiembre de 1972, 383/973 de 31 de mayo de 1973, 396/974
de 23 de mayo de 1974 y 544/975 de 10 de julio de 1975, que otorga plazo
hasta el 1º de junio de 1976.

  Considerando: que subsiten las mismas razones que dieron lugar a los
decretos anteriores, por lo que nada obsta a que se acceda a lo
solicitado.

  Atento: a lo informado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, la
Comisión Asesora creada por decreto de 17 de febrero de 1960 y las
Asesorías Económico - Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Prorrógase por el término de un año a partir del 1º de junio de 1976, la
exoneración del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la
importación o de aplicación en ocasión de la misma, de toda clase de
recargos, incluso el mínimo, de tasas consulares, así como del Impuesto a
las Importaciones, creado por el artículo 173 de la ley 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, a las importaciones de máquinas, implementos y
repuestos, que realicen las empresas que explotan el cultivo del tabaco.
Referencias al artículo

  DEMICHELI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUAN CARLOS BLANCO - JULIO EDUARDO
AZNAREZ
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