FIJACION DE TASAS DE INTERES PARA REGIMENES DE FACILIDADES Y RECARGOS POR MORA. 1997




Promulgación: 17/10/1997
Publicación: 21/10/1997
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1197
Derogada/o por: Decreto Nº 396/997 Derogada/o de 24/10/1997 artículo 5.
Referencias a toda la norma
    VISTO: lo dispuesto por los artículos 33º y 94º del Código Tributario
y 117º del Título 1 del Texto Ordenado 1996.-

    RESULTANDO: I) que la Ley Nº 16.869, de 25 de setiembre de 1997 ha
dado nueva redacción a los artículos 33º y 94º del Código Tributario.-

II) que el referido artículo 94º comete al Poder Ejecutivo fijar el monto
del recargo mensual por mora dentro de los límites en él establecidos.-

III) que la tercera de las normas legales citadas en el Visto, faculta al
Poder Ejecutivo a establecer la capitalización cuatrimestral de los
recargos por mora.-

IV) que la tasa de interés a que refiere el artículo 33º del Código
Tributario, debe ser inferior al recargo por mora.-

    CONSIDERANDO: que el nivel del referido recargo debe constituir un
desestímulo al incumplimiento de las obligaciones tributarias.-

    ATENTO: a lo expuesto.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 387/997 de 17/10/1997 artículo 1.

SANGUINETTI - LUIS A. MOREIRA
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