FIJACION DE UR, CRA. JUNIO 1978. JULIO 1978




Promulgación: 05/07/1978
Publicación: 13/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 79
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

  Resultando: que el artículo 15º de la citada ley comete al Poder
Ejecutivo la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable, con la
finalidad de determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de
alquiler.

  Atento: a lo informado por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre la
variación del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General
de Estadística y Censos y la Asesoría Económico-Financiera del Ministerio
de Economía y Finanzas,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de
junio de 1978, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219,
de 4 de julio de 1974 y modificativas, en N$ 30.68 (nuevos pesos treinta
con 68/100).
Referencias al artículo

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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