DECLARACION DE OBLIGATORIEDAD DE PROFILAXIS PARA LA PREVENCION DE OFTALMIA PURULENTA EN EMBARAZADAS Y RECIEN NACIDOS




Promulgación: 05/07/1977
Publicación: 13/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 53

Artículo 6

  La omisión en el cumplimiento de lo prescripto en los artículos
precedentes será castigada con multa de N$ 100.00 (nuevos pesos cien) a
N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos) sin perjuicio de las responsabilidades
penales a que hubiere lugar.
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