DECLARACION DE OBLIGATORIEDAD DE PROFILAXIS PARA LA PREVENCION DE OFTALMIA PURULENTA EN EMBARAZADAS Y RECIEN NACIDOS




Promulgación: 05/07/1977
Publicación: 13/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 53

Artículo 5

  Todo profesional que asista a una embarazada tiene la obligación de
practicarle una reacción serológica para la sífilis (VDRL) al 3º y 7º mes
de embarazo, así como el mismo control serológico en la sangre del cordón
del recién nacido.
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