DECLARACION DE OBLIGATORIEDAD DE PROFILAXIS PARA LA PREVENCION DE OFTALMIA PURULENTA EN EMBARAZADAS Y RECIEN NACIDOS




Promulgación: 05/07/1977
Publicación: 13/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 53

Artículo 4

 Toda partera que haya asistido a un parto y continúa la asistencia de la
madre y del niño, tiene la obligación de requerir los servicios de un
oftalmólogo si fuera posible, o en su falta la de un médico si constatara
síntomas de inflamación en los ojos del recién nacido.
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