DECLARACION DE OBLIGATORIEDAD DE PROFILAXIS PARA LA PREVENCION DE OFTALMIA PURULENTA EN EMBARAZADAS Y RECIEN NACIDOS




Promulgación: 05/07/1977
Publicación: 13/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 53
 Visto: la necesidad de aplicar severos controles que permitan un plan
adecuado en la lucha contra lues connatal y la oftalmía purulenta en los
servicios de asistencia a la mujer embarazada y al recién nacido,
estatales, paraestatales y privados.

 Considerando: I) Que por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 18 de
diciembre de 1942 se estableció la obligatoriedad del método de Credé,
produciéndose no obstante casos de oftalmía purulenta blenorrágica que
pudieran prevenirse prácticamente con medidas adecuadas en su oportunidad;
II) Que la Sección Asistencia y Profilaxis Venérea considera primordial la
erradicación de tales males si se asegura el cumplimiento de las medidas
propuestas.

 Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 9.202 de 12 de enero
de 1934, decreto de 18 de diciembre de 1942, artículo 387 de la ley 14.189
de 30 de abril de 1974,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Todo médico o partera que asista a una mujer embarazada tiene el deber de
prevenir la oftalmía purulenta practicando el examen bacteriológico si
constatare la presencia de secreciones contagiosas que pudieran ser causa
de oftalmía purulenta del niño al nacer.

MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS
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