TRANSFORMACION DE CARGOS VACANTES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 13/12/2019
Publicación: 23/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas para transformar cargos civiles vacantes en cargos militares, en el marco de lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013.

   RESULTANDO: que la citada disposición faculta al Poder Ejecutivo a que, a propuesta del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", realice las "transformaciones de cargos vacantes necesarias a los efectos de restablecer la pirámide de cargos militares y conformar una estructura de cargos civiles que permita la correcta organización del servicio y garantice el derecho al ascenso del personal militar y a la carrera administrativa de los funcionarios civiles. Las transformaciones requerirán informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias y no podrán implicar costo presupuestal".

   CONSIDERANDO: que existen informes previos y favorables de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, respecto de las transformaciones de cargos solicitadas.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorizar la transformación de los cargos civiles vacantes correspondientes a la Unidad Ejecutora 035 "Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", en los cargos militares previstos en los Anexo I y II , que se consideran parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 386/019 de 
13/12/2019.

Artículo 2

   Facultar a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por este Decreto, sin que genere costo presupuestal.

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JOSÉ BAYARDI - DANILO ASTORI
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