VISTO: los artículos 5 y 6 del Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de 2012; RESULTANDO: I) que el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012 promovió la celebración de contratos de compraventa de energía entre la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y Consumidores Industriales que produzcan energía eléctrica utilizando como fuente primaria la energía eólica; II) que los artículos 5 y 6 del Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de 2012 encomendaron a la Dirección Nacional de Energía calcular y elevar al Poder Ejecutivo el precio de la energía que el Consumidor Industrial deberá pagar a UTE, en oportunidad de cada ajuste del pliego tarifario de UTE; CONSIDERANDO: I) que se ha aprobado el Pliego Tarifario de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) que regirá a partir del 1° de enero de 2018; II) que la Dirección Nacional de Energía ha elevado el cálculo del ajuste de acuerdo al procedimiento estipulado en el Anexo I del Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de 2012; ATENTO: a lo previsto en el Decreto Ley N° 14.694 del 1° de setiembre de 1977, el Decreto Ley N° 15.031 del 4 de julio de 1980, la Ley N° 16.832 del 17 de junio de 1997, el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012, y el Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de 2012; y lo informado por la Dirección Nacional de Energía; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Apruébase el precio de la energía demandada al sistema que el Consumidor Industrial amparado en el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012 deberá pagar a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y que regirá a partir de la fecha de aprobación de este decreto, según la siguiente tabla:
Consumidor industrial conectado en 6,4-15-22 kV |
Consumidor industrial conectado en 31,5kV |
Consumidor industrial conectado en 63 kV |
Consumidor industrial conectado en 150 kV |
|
Cargo por Energía ($ / kWh) |
1,654 |
1,613 |
1,613 |
1,594 |
Cargo por Potencia ($ / kW máximo mensual contratado, en horas Punta y Llano) |
260,0 |
0 |
0 |
0 |
Cargo por Potencia ($ / kW contratado en horas Punta) |
0 |
142,0 |
92,2 |
77,0 |
Cargo por Potencia ($ / kW contratado en horas Llano) |
0 |
86,0 |
58,5 |
57,7 |
Cargo por Potencia ($ / kW contratado en horas Valle) |
0 |
22,0 |
22,0 |
18,3 |
Cargo de Transición Unitario ($ / kW) |
217,0 |
212,3 |
227,7 |
214,4 |
Cargo Fijo mensual ($ / mes) |
11.713 |
11.713 |
11.713 |
11.713 |
TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORIAyuda