DESAFECTACION DE EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. COLONIA




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 12/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1390
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita que se deje sin efecto la designación para ser expropiada la fracción del inmueble 2854 de la 12ª Sección Catastral de Colonia y que se designe para ser expropiada, la fracción del inmueble empadronado con el N° 18113 (p) ubicado en la 12ª Sección Catastral del Departamento de Colonia.

   RESULTANDO: I) que por Decreto del Poder Ejecutivo del 9 de agosto de 2013, se designó para ser expropiada una fracción del inmueble 2854 ubicada en la 12ª sección Catastral de Colonia;

   II) que la Dirección Nacional de Catastro incurrió en un error en la determinación de la numeración del padrón que debió ser expropiado, correspondiendo el número de padrón al N° 18113 de la 12ª Sección Catastral del departamento de Colonia y no al N° 2854, manteniendo la misma ubicación geográfica y tasación originales;

   III) que la fracción de referencia servirá para la construcción de una Estación de Transmisión;

   VI) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en un valor venal de U.I. 182.635 (unidades indexadas ciento ochenta y dos mil seiscientos treinta y cinco.) equivalente a $ 474.358 (pesos uruguayos cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho) considerando el valor de la unidad indexada al 1° de mayo de 2013.

   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad.

   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, decretos leyes Nos. 14.694 del 1°. de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Déjase sin efecto la designación para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la fracción del padrón N° 2854 de la 12ª sección Catastral del Departamento de Colonia, efectuada por Decreto del Poder Ejecutivo del 9 de agosto de 2013.

Artículo 2

   Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) la fracción del inmueble empadronado con el N° 18113 (p), ubicado en la 12ª Sección Catastral del Departamento de Colonia, que según plano de mensura N° 1499 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por la Ing. Agrim. Alicia Lofredo consta de un área total de 183 Has 1446 m² de las cuales se expropiará una fracción de 5 Hás 1678 m² que se deslinda de la siguiente manera: al Este línea de 10 m con Ruta Nacional N° 22, al Sur línea de 482,3 m con parte del padrón 18113, al Noroeste línea de 241,6 m con el padrón 18577 y al Norte línea quebrada de tres tramos de 180 m, 220 m, y 233,3 m con parte del padrón 18113.

Artículo 3

   Declárese urgente la toma de posesión de la fracción del inmueble designado.

Artículo 4

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

   JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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