Las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios deberán constituir y
mantener una garantía de funcionamiento que podrá otorgarse mediante aval
bancario, seguro de fianza expedido por el Banco de Seguros del Estado,
títulos u obligaciones nacionales o municipales, depositándose estos
últimos en custodia en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la
orden del Ministerio de Turismo. (*)