SERVICIOS TURISTICOS - EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS TURISTICOS INMOBILIARIOS




Promulgación: 24/08/1994
Publicación: 07/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 485
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios deberán constituir y
mantener una garantía de funcionamiento que podrá otorgarse mediante aval
bancario, seguro de fianza expedido por el Banco de Seguros del Estado,
títulos u obligaciones nacionales o municipales, depositándose estos
últimos en custodia en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la
orden del Ministerio de Turismo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
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