AUTORIZACION DEL EMPLEO DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS O DIGITALES COMO MEDIO DE REEMPLAZO DE LOS LIBROS DIARIO E INVENTARIO PREVISTOS EN EL ART. 55 DEL CODIGO DE COMERCIO




Promulgación: 13/12/2019
Publicación: 23/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los documentos electrónicos o digitales y la firma  electrónica avanzada incorporada en ellos, mencionados en el artículo 1° del presente Decreto, deberán cumplir con las disposiciones de la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009 referida a documento electrónico y firma electrónica, para permitir y asegurar su admisibilidad, validez y eficacia.
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