AUTORIZACION DEL EMPLEO DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS O DIGITALES COMO MEDIO DE REEMPLAZO DE LOS LIBROS DIARIO E INVENTARIO PREVISTOS EN EL ART. 55 DEL CODIGO DE COMERCIO
Los documentos electrónicos o digitales y la firma electrónica avanzada incorporada en ellos, mencionados en el artículo 1° del presente Decreto, deberán cumplir con las disposiciones de la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009 referida a documento electrónico y firma electrónica, para permitir y asegurar su admisibilidad, validez y eficacia.