APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2017




Promulgación: 05/12/2016
Publicación: 19/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 38

  SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS (SRCM), SISTEMA DE RETRIBUCION VARIABLE (SRV)
a) El monto que podrá ser distribuido por el SRCM/SRV se constituirá
   con:
   Funcionarios ANV (para el Sistema Escalafonario Ley 18.125 se aplicará
   el SRCM y para el Sistema Escalafonario ANV se aplicará el SRV). La
   partida por el equivalente a un salario se incluirá en el objeto
   043.002 "Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas SRCM/
   Sistema de Remuneración Variable SRV"
b) El tope del salario se calculará como la suma de las retribuciones de
   carácter permanente que retribuya el régimen laboral. Ello significa
   que incluirá Horario Nocturno; Horario Rotatorio; Semana Móvil;
   Trabajo en Horarios Especiales, Dedicación Total y/o Exclusiva,
   Compensaciones Permanentes como ser la Profesional; Diferencia por
   Subrogación, Prima por Antigüedad, etc. Por el contrario no incluye
   Horas Extras; Quebranto de Caja, Aguinaldo, Salario vacacional;
   Beneficios Familiares o al Personal; etc.  
c) El SRCM/SRV recogerá las siguientes pautas:
   c.1.1.     Determinación del SRCM/SRV Individual. La Remuneración por Cumplimiento de Metas/Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional (empresa); Desempeño sectorial (división o unidad) y Desempeño individual.
   A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRCM/SRV. La totalidad de los funcionarios deben ser incluidos en el SRCM/SRV. Se reconoce que la aportación a la mayor generación del valor de la empresa depende de la posición del funcionario en la estructura organizacional la que es captada a través de los salarios y consecuentemente de su desempeño vía el SRCM/SRV. Los indicadores deberán ser aprobados por los Directorios antes del vencimiento del ejercicio inmediato anterior y contar con el previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los mismos serán remitidos posteriormente al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
   c.1.2.     Indicadores de Desempeño Institucional. Se deberá tener en cuenta como tope del SRCM/SRV el equivalente a un salario. El indicador de Desempeño Institucional "Utilidad Contable" no será el único a considerar tomando en cuenta la naturaleza de la ANV y su forma de financiación.
   c.1.3.     Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores deberán medir el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa y otros indicadores de gestión.
   Podrán existir dos tipos de indicadores sectoriales vinculados:
   1.3.1     Por línea de servicio para empresas que tengan diferentes servicios; y
   1.3.2 Por etapas del proceso para empresas integradas verticalmente.
   Se podrá establecer que algunos sectores, a pesar de que la ANV no haya cumplido con algún Indicador de Desempeño Institucional, puedan percibir el SRCM/SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la ANV, previo acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
   c.1.4. Indicadores de Desempeño Individual. Mediante estos indicadores se alentará conductas por parte de los trabajadores y deberán considerar factores tales como la capacitación relacionada con las necesidades de la empresa y/o unidad y la actuación del funcionario. Provisionalmente, se podrá incluir el concepto de "Presentismo", pero el mismo, como indicador, irá perdiendo peso en forma gradual.
   c.1.5 Criterios de distribución del SRCM.
   c. 1.5.1 No acumulación al sueldo. El pago del SRCM/SRV debe separarse del pago de sueldo.
   c. 1.5.2 Medición. La medición deber ser anual, y la misma se podrá realizar una vez que los respectivos Directorios hayan aprobado los estados contables o información complementaria necesaria para la verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de distribución.
   c. 1.5.3 Periodicidad. La distribución del SRV/SRCM será en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente del correspondiente al sueldo. La frecuencia de distribución no debe superar el número de dos veces al año, salvo que se acuerde algo diferentes en ámbitos paritarios pero nunca superando la frecuencia vigente.
   c.1.5.4. La partida sólo podrá hacerse efectiva una vez que la ANV certifique el cumplimiento de las metas fijadas, haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicado al Tribunal de Cuentas el sistema de remuneración de dicha partida.
   c.1.6. Aprobación. En la fase de diseño del SRCM/SRV la ANV, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRCM/SRV y la verificación de las metas e indicadores, serán aprobados por el Directorio de la ANV. Las revisiones anuales del SRCM/SRV deberán contar con el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas
   c.1.7. Revisión. Las revisiones anuales del SRCM/SRV deberán contar con el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas
   c.1.7.     El financiamiento del SRCM/SRV por el monto necesario se incluye en la presente iniciativa presupuestal 
   d. Para el pago de las partidas por cumplimiento de metas se tomarán en cuenta las previsiones de los convenios celebrados con la Mesa Sindical Coordinadora de Entes y con el Consejo Sector Financiero Oficial de AEBU, respectivamente, así como el Acta de Acuerdo suscrita entre la ANV y la Comisión Representativa de sus funcionarios.
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