PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION Y PAGO RELATIVO A LA INDEMNIZACION POR PERDIDAS DE ANIMALES EN OCASION DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DICTADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE




Promulgación: 10/11/2011
Publicación: 18/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1190
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 378 Derogada/o.
 Ver:  Ley Nº 19.300 de 26/12/2014 artículo 14.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Previo al sacrificio de animales mediante faena o eliminación total, el
propietario de los animales o representante debidamente autorizado deberá
dar aviso al Servicio Ganadero Zonal o Local de su jurisdicción con 5 días
(hábiles) de anticipación al evento. Al momento del sacrificio de
animales, el funcionario del Servicio Ganadero Zonal o Local, o el
destacado en la inspección veterinaria oficial de la planta de faena
correspondiente, labrará un acta circunstanciada, incluyendo la fecha de
faena o eliminación de los animales y el número de identificación
individual de cada uno o el lote de los mismos, según la especie, y la
remitirá sin más trámite a la Comisión Departamental de Tasación
respectiva.
En caso de faena obligatoria, el interesado deberá presentar la
liquidación realizada por la planta de faena, a fin de ser tenida en
cuenta para fijar el monto de la tasación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
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