La o las empresas titulares de las actividades declaradas promovidas
deberán presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de
la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones, a los
efectos de establecer los bienes comprendidos en los beneficios dispuestos
en el presente decreto.